¿Qué son las empresas de inserción?
Las empresas de inserción son aquellas entidades, sociedad mercantiles o cooperativas que realizan una actividad económica o prestación de servicios, con el fin primordial de integrar y formar sociolaboralmente a personas en situación de exclusión social.
Para que una entidad sea reconocida como tal empresa de inserción, debe cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 193/2010 de 20 de abril por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción de Andalucía, (en desarrollo de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción) y solicitar su calificación y registro como tal por la administración competente. En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía es el Servicio Andaluz de Empleo el organismo responsable de estas actuaciones y es además quien ejercita las políticas destinadas a implementar programas y medidas que favorezcan la inserción sociolaboral de los colectivos en situación de exclusión social a través de diferenteslíneas de ayudas y subvenciones.
Colectivos empleables en las empresas de inserción.
Aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo y pertenezcan a alguno de los colectivos que la norma considera en riesgo o situación de exclusión social, pueden ser candidatas a ocupar un puesto de trabajo en una empresa de inserción, en la actividad económica que sea objeto de la entidad o bien puede ser contratada por la empresa para el desarrollo de labores técnicas de tutorización y acompañamiento a la inserción laboral.
- Colectivos en riesgos de exclusión social.
Así, la norma (Decreto 193/2010 de 20 de abril por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción de Andalucía) especifica que podrán ser contratadas como trabajadoras por una empresa de inserción aquellas personas que estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo y que hayan asumido un compromiso de inserción.
Se consideran personas en situación de exclusión social (artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre) quienes pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
- Perceptoras de Rentas Mínimas de Inserción, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
- Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas: 1. Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora. 2. Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
- Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
- Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
- Personas internas de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo en régimen abierto, sometidos a un sistema de contratación ordinaria con empresarios, así como liberados condicionales y ex reclusos.
- Personas menores de edad internas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo en régimen abierto, sometidos a un sistema de contratación ordinaria con entidad o persona empleadora, así como las que se encuentran en situación de libertad vigilada y las ex internas.
- Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados.
- Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados.
Además, el Decreto 193/2010, también considera a las personas incluidas en alguno de los siguientes grupos:
- Mujeres víctimas de violencia de género procedentes de casas de acogida o programas de protección.
- Personas emigrantes retornados a Andalucía con graves necesidades personales o familiares.
- Personas que tengan a su cargo una familia monoparental y presenten graves necesidades personales o familiares.
- Personas desempleadas mayores de 50 años que hubiesen permanecido inscritas de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en una oficina de los Servicios Públicos de Empleo durante, al menos, doce meses.
- Personas con discapacidad física, intelectual o sensorial, en un grado igual o superior al 33%.
- Personas que presenten una situación de exclusión similar a las relacionadas en los párrafos anteriores, a propuesta del Servicio Andaluz de Empleo.
- Personal técnico de tutorización y acompañamiento a la inserción.
Al mismo tiempo, y dada la labor de tutorización y orientación que deben realizar estas empresas para alcanzar sus objetivos de inserción laboral, es preciso que cuenten con personal técnico cualificado para el ejercicio de estas funciones.
Si la empresa de inserción quiere acceder a las Ayudas a la contratación o de mantenimiento del empleo de personal técnico de orientación o tutorización, convocadas por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía y que gestiona el Servicio Andaluz de Empleo, la persona que incorpore o haya sido contratada para estas labores, debe reunir los requisitos exigidos por la normativa reguladora de dichas ayudas.
- Requisitos de la persona candidata en el supuesto de ayudas a la nueva contratación:
- Estar en posesión de título universitario en Ciencias Humanas y Sociales, estar inscrita como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo.
- Que el contrato se formalice a jornada completa o parcial, con un mínimo de 20 horas semanales.
- Que la contratación se realice mediante oferta pública de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo.
- Mantener contratada a la persona cuyo puesto de trabajo haya sido incentivado durante al menos 12 meses.
- Que la persona contratada ocupe efectivamente el puesto de trabajo incentivado desde el mismo día en que se formalice la contratación.
- Requisitos de la persona candidata en el supuesto de mantenimiento de puestos de trabajo:
- Estar en posesión de título universitario en Ciencias Humanas y Sociales.
- Que el contrato se formalice a jornada completa o parcial, con un mínimo de 20 horas semanales.
- Que la contratación se realice mediante oferta pública de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo.
- Mantener contratada a la persona cuyo puesto de trabajo haya sido incentivado durante al menos 12 meses.
Si te interesa trabajar en una empresa de inserción, puedes consultar el directorio de empresas de inserción calificadas y registradas como tales en el Registro oficial de Empresas de Inserción en Andalucía.
Fuente: SAE
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