El Boletín Oficial del Estado (BOE) ya regula el ingreso mínimo vital después de aprobarse la medida este 29 de mayo en Consejo de Ministros. En una coyuntura como la emergencia sanitaria del coronavirus SARS-CoV-2, en la que se esperan grandes dificultades económicas, esta prestación, de carácter mensual y estructurada en 12 pagas, llegará en un primer momento a unos 100.000 hogares para que parte de la población más vulnerable pueda empezar a cobrarla, de oficio, en el mes de junio sin necesidad de solicitarla, tal y como apunta el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad en una nota de prensa, y será compatible con el cobro de otro tipo de rentas otorgadas por las autonomías e, incluso, con los rendimientos del trabajo.
La renta mínima vital se trata de una prestación no contributiva de la Seguridad Social, de carácter familiar —se puede pedir en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia como titular de la ayuda, siempre que la solicitud vaya firmada por todos los integrantes de la misma—, que tiene por objetivo garantizar unos ingresos mínimos a aquellas personas o unidades de convivencia que carecen de ellos o que cuentan, por estar en una situación de vulnerabilidad, con unos ingresos muy bajos, de acuerdo con lo que apuntó Iglesias en la presentación de la ayuda, quien también recalcó en su comparecencia que esta medida compone "una red de seguridad que estará disponible para todo aquel que lo necesite" y que beneficiará con el tiempo a unos 850.000 hogares, según la aproximación que ha calculado el Ejecutivo.
La prestación se calcula como "la diferencia entre los ingresos mensuales de la persona o la unidad de convivencia y la renta garantizada en cada caso", que se determina en función de la composición del hogar. En este sentido, se ha fijado un umbral mínimo de 462 euros para una persona adulta que viva por su cuenta desde hace al menos tres años —con doce meses, sin tener que ser continuados, en situación de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social— y, cuando se trate de una unidad de convivencia que lleve al menos un año constituida como hogar, "esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, ya sea un menor o un adulto, hasta un máximo de 1.015 euros". Además, se ha diseñado un complemento de 100 euros al mes para las familias monoparentales.
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Tal y como ha indicado el vicepresidente segundo, "una persona que viva sola tiene derecho a una renta de 462 euros. Si esa persona no tiene ningún ingreso, percibirá esa cantidad". En el caso de que cuente con "unos ingresos mensuales de 200 euros al tener un contrato a tiempo parcial", uno de los ejemplos que ha expuesto Iglesias, "recibiría una prestación mensual de 262 euros, la diferencia entre sus ingresos y el umbral de la prestación". Por su parte, "una unidad de convivencia de dos adultos y dos niños tendrá derecho a una renta de 877 euros, por lo que si sus ingresos mensuales son, con un contrato precario y a tiempo parcial, de 300 euros, la prestación mensual que recibirían ascendería a los 577".
Así, el ingreso mínimo vital se otorgará en función de la renta familiar, calculada de acuerdo con el patrimonio neto, restando las deudas y sin incluir la vivienda habitual. Para poder acceder a esta prestación, los ingresos totales percibidos en el año anterior deben ser inferiores a los umbrales fijados de renta garantizada, lo que se traduce, en el caso de una unidad de convivencia conformada por dos adultos y dos niños, en un límite de unos 10.500 euros. También se podrá solicitar si durante el tiempo transcurrido del año actual se han obtenido ingresos que están por debajo de la renta garantizada, ya que el ingreso mínimo vital se ha diseñado en parte pensando en aquellas personas u hogares que cuentan con ingresos bajos. El límite de patrimonio para una persona adulta que viva de forma independizada se situará en los 16.614 euros, una cuantía que se va incrementando dependiendo de cada unidad de conviviencia que se encuentre en situación de pobreza hasta alcanzar los 43.196 euros. "El importe de la prestación será revisado cada año teniendo en cuenta la información de los ingresos del ejercicio anterior", se recalca con respecto a la cuantía en el BOE.
Entre los requisitos a cumplir para poder acceder a la prestación, hay que tener entre 23 y 65 años o, en el caso de tener un menor al cargo, tener al menos 18 años y haber tenido residencia legal en España durante un año y que las estancias en el extranjero no superen los noventa días naturales por cada año. Se contemplan excepciones en lo que respecta a la condición de residencia legal para los menores que se encuentren en situación de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, los solicitantes de protección internacional, las víctimas de trata de seres humanos o las mujeres extranjeras víctimas de violencia machista siempre que puedan acreditar dicha condición con la documentación apropiada. También podrán acceder al ingreso mínimo aquellas mujeres víctimas de maltrato que se hayan visto forzadas a abandonar su domicilio familiar habitual acompañadas de sus hijos y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
Además, quienes tengan la intención de solicitar la prestación del ingreso mínimo vital deben cumplir los términos que se establecen en la medida de "situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes" si no quieren enfrentarse a sanciones; haber solicitado en el pasado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho y, "si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados", figurar como demandantes de empleo. Para solicitar la prestación "no será necesario desplazarse a ningún sitio", en palabras de Iglesias, ya que se contará con un sistema multicanal y se podrá pedir a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o enviando la documentación por correo ordinario. Asimismo, se permitirá el acceso a través de los ayuntamientos una vez se firmen los convenios previstos y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social cuando retomen la atención al público. Para facilitar información a los posibles beneficiarios, se pondrá en marcha un teléfono 900 y un simulador en la página web de la Seguridad Social, donde también se podrán consultar dudas a través del asistente virtual.
Obligación de notificar cambio de situación
La prestación, que tiene como propósito reducir en un 80% la pobreza extrema en España y llegar a más de dos millones de personas, en palabras del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, se facilitará a todas aquellas personas que lo necesiten "mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción". En este sentido, la Seguridad Social comprobará de manera regular que los beneficiarios necesitan la prestación, aunque la medida tendrá márgenes flexibles al contar con un estímulo específico al empleo, "un mecanismo parecido al que ya funciona en País Vasco o Navarra por el cual si una persona que recibe esta ayuda incrementa sus ingresos laborales, una parte no computará", según explicó Iglesias.
Esto quiere decir que, en el caso de que una persona consiga incrementar su renta en 100 euros con unos ingresos laborales de mayor cuantía mientras percibe la prestación, no se restaría esa cantidad sino que el ingreso mínimo vital se reduciría en menor medida, una flexibilización de la que también podrán beneficiarse las familias monoparentales —que suponen un 16% de los hogares que, potencialmente, podrán ver incrementada su renta gracias al ingreso mínimo vital—, de acuerdo con lo que también ha apuntado el ministro Escrivá. "Es un incentivo muy útil. Incluso los que quieran trabajar alguna horas más, podrán compatibilizar este exceso durante cierto tiempo", indicó el titular.
En cualquier caso, "todas las personas beneficiarias, integradas o no en una unidad de convivencia, estarán obligadas a poner en conocimiento de la entidad gestora competente, en el plazo de treinta días naturales, aquellas circunstancias que afecten al cumplimiento de los requisitos o de las obligaciones establecidas" en el Real Decreto-ley de la medida. Se debe, de esta manera, comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
Fuente: elconfidencial.com
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